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ü                       Qué participación tiene cada miembro en las decisiones comunitarias

En el ámbito de los Pueblos, lo urbano y lo rural es una división que causa inseguridad jurídica dentro y fuera de las comunidades. El miembro de un Pueblo que reside en la ciudad no percibe los beneficios de serlo, o los manipula entorpeciendo el acceso a esos beneficios por parte de los habitantes agrarios. Este desorden se debe a que es imposible volver a la situación histórica estricta y exclusivamente comunal, se debe considerar la realidad actual mixta (urbana y rural).

Los derechos reconocidos –de toda índole, pero más aún en los patrimoniales- lo han sido en razón de la pertenencia a los Pueblos preexistentes al Estado Argentino pero no para negar las existencia y perdurabilidad de la República, política y jurídicamente organizada, sino para posibilitar y garantizar la disposición de esos derechos y la disposición de bienes comunes al legitimado para ello, al debemos identificar legalmente.

Estas cuestiones –disposición y distribución de los beneficios que se deriven- han de ser decididas por el Pueblo -dentro del Pueblo- y la ley debe proteger los intereses de todos los ciudadanos (también los de identidad indígena), que pueden ser burlados por quienes han recibido o explotan bienes en razón –exclusiva- de la identidad señalada, sin la participación equitativa de todos los miembros y el control de las propias instituciones indígenas.

La ley deberá

Permitir la participación de los miembros, según sus propias costumbres, haciendo de dicha participación un ejercicio de su identidad

Responsabilizar a las autoridades de cada Pueblo por el bienestar de sus miembros y la distribución de los beneficios, según sus propios códigos de mérito

Restar presión sobre las autoridades del Estado

 

ü                       Qué tipo de decisiones toma (a) el miembro de un Pueblo o Nación, (b) la comunidad y (c) el Pueblo

La diferenciación hecha en la ley deberá:

Permitir establecer los ámbitos de negociación

Regularizar deberes y derechos públicos (impositivas) y privados (contractuales)

Sentar las bases de un sistema económico sano sobre la administración y gestión de los recursos de cada Pueblo, de sus núcleos más pequeños (comunidades) y los diferenciará de los de sus miembros, que -en tanto tales- son económicamente ciudadanos “iguales” al resto de los habitantes de este país, a tenor del artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina [véase más adelante Concesión del derecho de exclusiva. Registro]

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Última actualización: Sábado Agosto 14, 2004
© Teodora Zamudio - www.bioetica.org