El punto de partida de la
disciplina de la protección jurídica de los bienes inmateriales radica,
precisamente, en la posibilidad de considerar objetivamente la creación
intelectual frente al acto de creación (acto material que puede ser
inconsciente), esa distinción permite identificarlo como objeto de un
derecho patrimonial negociable y no sólo base de un derecho moral,
intransmisible. La identificación del interés tutelado por el derecho
absoluto de utilización de los bienes inmateriales en la probabilidad de
ganancia obtenible con la utilización de la creación intelectual
tutelada,
explica por qué es aplicable a la especie (el conocimiento tradicional).
Bien se opte por una
justificación política, una construcción jurídica (o ambas) de los
derechos industriales/intelectuales, se advierte que a su estructura
básica, es a la que corresponde amparar los Derechos de Propiedad sobre
el Conocimiento Tradicional, en tanto sus creadores –colectivos
aborígenes- reclaman:
a)
una activa y correcta
participación en las negociaciones sobre el mismo, y
b) los beneficios que su
aplicación práctica trae aparejada.
Existe –asimismo-un amplio
reconocimiento de la contribución que, el conocimiento tradicional,
puede hacer tanto a la sustentabilidad de los ecosistemas, como a su
aprovechamiento económico.
El objetivo que nos mueve requiere
–no obstante- el planteo de las necesidades institucionales del derecho
positivo a fin de acoger –en el marco de los sistemas de propiedad
intelectual y de negociación- las figuras legales pertinentes.
En el caso del Conocimiento
Tradicional la creación intelectual ha tenido lugar por la acumulación
de experiencias culturales comunes a los miembros de una sociedad. No
obstante que, una categorización no jerarquizada
de los diversos tipos de conocimientos involucrados en la categoría
distingue: el conocimiento sagrado, conocimiento especializado,
conocimientos de la mujer y a los conocimientos transversales;
todos ellos tienen su fuente de creación en la práctica del “colectivo”
social y se ponen de manifiesto en creaciones de tipo artísticas,
artesanales, tecnológicas, científicas, musicales, arquitectónicas que
ya son de dominio público, en su mayor parte. No obstante ello, existe
la sensación que el acceso y uso del conocimiento tradicional debería
ser negociado con los creadores originales, y beneficiarlos
equitativamente.
Ello plantea el primer paso o
necesidad jurídica para la protección legal de la propiedad sobre
el Conocimiento Tradicional.
Leer:
Influencia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la aplicación del
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Una visión crítica. Capítulo
de la Tesis magistral de Marcelo Turmes.
NOTAS:
