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ü                       Contenido del derecho de exclusiva

El conocimiento tradicional se refiere al conocimiento, innovaciones y las prácticas de comunidades indígenas y locales en el mundo entero. Desarrollado de la experiencia ganada a lo largo de los siglos y adaptado a la cultura local y al ambiente, es transmitido oralmente de generación  en generación,  poseído en conjunto, toma la forma de historias, canciones, el folklore, proverbios, valores culturales, creencias, rituales, leyes de comunidad, la lengua local, y prácticas agrícolas, incluyendo el desarrollo de especies de plantas y animales. El conocimiento tradicional es principalmente de una naturaleza práctica, en particular en campos  tales como la agricultura, la industria pesquera, la salud, la música, la horticultura, y la silvicultura, solo por citar a algunos.

La inscripción permitirá determinar en el Registro, la clase sobre la que recae el Conocimiento Tradicional, sin que por ello se divida lo indivisible, esto es la realidad pre-jurídica -sobre la que recae el derecho de exclusiva: el Conocimiento Tradicional-, pero se identifique la expresión adoptada, sin confundirse con ésta (v.gr., tal como no se confunde la marca o signo distintivo con la actividad o producto a la que se refiere o designa).

Por otra parte, la inscripción reconocerá al Pueblo Indígena titular la facultad de esa negociación como único (con excepción válida en el acápite que sigue) y originario creador de dicho Conocimiento y su responsabilidad de mantener los términos contractuales, a los que otorgó su consentimiento fundamentado.

Con carácter general el derecho de propiedad supone una obligación de abstención a cargo de los demás miembros de la sociedad,  en cuanto a la realización de determinados actos en el uso de cosas o energías, de cuantos están sujetos a la obligación de abstención. Sin embargo, la lisa y llana exclusión no es sino una facultad accesoria del centro del interés jurídicamente protegido.

El reconocimiento de la autoría de la creación colectiva lleva un valor económico mucho más sutil: el derecho exclusivo de la utilización por sus auténticos titulares. El valor comercial es aquí un valor que el mercado ha madurado y cuantificado con precisión en los productos y servicios que consume: la autenticidad, la legitimidad y la equidad.

Ese derecho se ejerce en la negociación del constituido bien inmaterial, al ser el titular el único habilitado para hacerlo legítimamente, bien que el titular o el licenciatario o cesionario, puedan estar interesados en perseguir a quienes apliquen ese conocimiento tradicional con desprecio de su fuente (los Pueblos Indígenas), y consoliden esa facultad persecutoria con el registro o el contrato de transferencia tecnológica, con la carga de la prueba que la inscripción facilita.

Leer:

Elements of a sui generis system for the protection of traditional knowledge. WIPO. June, 2002 [versión en castellano]

[Ver planteos a partir del siguiente punto de la clase ]

 

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Última actualización: Sábado Agosto 14, 2004
© Teodora Zamudio - www.bioetica.org