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ü Concurrencia sobre el derecho de exclusivaEl Conocimiento Tradicional (en tanto bien inmaterial, como consecuencia de su registro) se reconoce a sus creadores, al colectivo que por naturaleza del bien lo originó, garantizando su procedencia, su tipificación, facilitando la contratación con sus auténticos creadores. El Registro tiene efecto meramente declarativo respecto de quienes son sus titulares, por lo que admite la prueba en contrario o la prueba de la concurrencia cuando el origen de ese Conocimiento o su obtención y desarrollo pertenezca a más de un Pueblo Indígena. La inscripción (y la publicidad aparejada) permitirá advertir estos solapamientos y su alcance, imponiendo las rectificaciones que permitan la disposición conjunta o indistinta y las reservas necesarias para su negociación, en salvaguarda de la seguridad jurídica de terceros contratantes. El registro albergará esas concurrencias y los pactos que los interesados alcancen para el otorgamiento de las eventuales licencias o cesiones. Con expreso mandato de conciliación obligatoria que garantice las negociaciones en caso de disputa. Leer: Derechos culturales y derechos de propiedad intelectual: un campo de negociación conflictivo. Por Rubens Bayardo y Ana Spadafora.
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Última actualización:
Sábado Agosto 14, 2004
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