Informe B.I.D.

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Fuente: Calidad legislativa indígena en América latina  BID

Variables tomadas en cuenta con pertinentes:

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Biodiversidad y recursos genéticos.

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Patrimonio cultural

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Derechos económicos

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Otras variables

 

Biodiversidad y recursos genéticos.

El Informe del Banco Interamericano de Desarrollo (2003) considera que esta variable tiene tres aspectos:

Þ    si existe una protección especial de recursos naturales en territorios indígenas (ref. Art. 15 del Convenio OIT 169/89),

Þ    si esas comunidades tienen algún derecho de patentes a recursos dentro de sus territorios (no reflejado en Convenio OIT 169/89, pero ref. Art. XX del Proyecto de Declaración Americana, con el título “Derechos de Propiedad Intelectual”), y

Þ    si el uso tradicional y conocimiento indígena sobre los recursos genéticos se reconoce como un aspecto de biodiversidad, tal como lo estipula el Artículo 8j del Convenio de Biodiversidad Biológica (un convenio ratificado por todos los países latinoamericanos) (no reflejado en Convenio OIT 169/89, que fue elaborado con anterioridad al Convenio de Biodiversidad).

Costa Rica, Nicaragua, Perú y Venezuela son los tres países que cumplen por completo con los indicadores de esta variable. Entre ellos se destacan Perú (Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos Ley 27811 promulgada el 8 de agosto de 2002) y Costa Rica (Ley de Biodiversidad de 1998, artículos 10, 66, 82).

Algunos países cumplen con el primer y el tercer criterio, pero sin otorgar derecho de patente: Bolivia, Colombia, Ecuador y Honduras. México y Brasil (el país de la planeta con mayor diversidad biológica precisamente en territorios habitados por indígenas), dan una protección especial a los recursos, pero no otorgan patentes ni ofrecen reconocimiento de uso y conocimiento indígena como elemento de biodiversidad, o sea que no reflejan la esencia del Artículo 8j del Convenio de la Diversidad Biológica en su propia legislación.

Entre los países que no tienen ninguna protección legal del papel de los indígenas referente a la biodiversidad, son Argentina, Chile, Paraguay y Guatemala.

En general, con excepción sobre todo de Perú y Costa Rica, las normas son muy pobres con lo que tiene que ver con el conocimiento tradicional, el acceso a los recursos genéticos y la propiedad intelectual. Hay ausencia de leyes sobre el control interno en las comunidades de sus recursos y conocimientos, el consentimiento informado previo, acceso a la tecnología y la ciencia, y en las últimas el desconocimiento del aporte del conocimiento de las comunidades a la biodiversidad.

Patrimonio cultural

Los tres indicadores de esta variable son:

Þ    el reconocimiento de derecho de los indígenas sobre sus patrimonios históricos y culturales,

Þ    la protección de sus prácticas culturales particulares, y

Þ    la protección de las artesanías tradicionales de los indígenas (ref. art. 2.2.(b), 4.1., y 5(a) del Convenio 169/89).

Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá y Venezuela cumplen con los tres indicadores. Falta de reconocimiento en Bolivia, Guatemala y Honduras. En los restantes países americanos es deficiente.

Derechos económicos

Los derechos económicos están poco tomados en cuenta en el Convenio 169/89. El   proyecto de Declaración Americana tiene en su preámbulo, punto 2, una consideración sobre la erradicación de la pobreza y el derecho al desarrollo, y una Sección (la quinta) sobre derechos sociales, económicos y de propiedad[1].

Se puede distinguir entre dos aspectos de los derechos económicos en la legislación nacional (además de los que están incluidos entre otras variables): acceso a recursos  controlados por del estado, por medio de transferencias fiscales o en otra forma, y protección/promoción de la economía particular indígena (éste último parece el Artículo 23 del Convenio 169/89).

Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua cumplen con todos los indicadores menos uno, la garantía de poder utilizar el derecho colectivo como base de créditos, una opción que ningún país ofrece en este momento.

Por lo general, los derechos económicos están bastante mal cubiertos en los otros países, entre los cuales se destacan Paraguay (sin ningún indicador cumplido), Honduras, Brasil, Costa Rica, Guatemala, y también Perú.

 


NOTAS:

[1] El problema es como mantener el carácter colectivo de las tierras y acceder al crédito, y si la tierra colectiva puede colocarse como garantía. Por ejemplo dice la ley en Guatemala (Constitución Política, Artículo 67), que sus tierras gozarán de asistencia crediticia y técnica preferencial, pero allá no son inembargables y prácticamente se da el régimen privado sobre el colectivo. El problema de la tierra como garantía del crédito se da en las legislaciones de los países que reconocen el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las mismas. Esto imposibilita su acceso, porque las tierras al no poder garantizar los créditos, no son del interés de entidades financieras. El ejemplo más claro es la reforma mexicana de 1992 que, aunque daba la opción a los pueblos indígenas de mantener el régimen comunal, terminaba eficazmente las posibilidades de presentar reclamos de tierras. En América Latina, se han hecho propuestas, discusiones, estudios y es una preocupación de primer orden el como articular el carácter inalienable de las tierras con los servicios financieros para préstamos, hipotecas etc. sobre las mismas. Todavía no hay solución a ese dilema.

 

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Última actualización: Sábado Agosto 14, 2004
© Teodora Zamudio - www.bioetica.org