Fuente: Clases de
Propiedad Industrial/Intelectual y Mercado (Derecho-UBA) Cátedra: Dra.
Zamudio
El principio de autonomía es la base
moral de la doctrina del consentimiento informado y por lo tanto,
fundamentado. Una definición de autonomía podría esbozarse diciendo que la
decisión de una determinada persona es autónoma si procede de los valores
y creencias propias de dicha persona, se basa en una información y su
comprensión adecuadas, sin imposiciones ni coacciones internas o externas[1].
Se distingue entre la capacidad para
actuar autónomamente y la acción autónoma, ya que poseer la capacidad para
decidir autónomamente no garantiza que se realizará una decisión autónoma[2].
Una acción será sustancialmente autónoma cuando sea realizada por un sujeto
que actúa intencionalmente, con comprensión y libre de control o influencias
(estas dos últimas susceptibles de gradación y admitiendo la presencia de
zonas grises).
Þ
una acción intencional es aquella (deseada) de
conformidad con un plan. La intencionalidad requiere la presencia de
un plan de acción, hay una relación directa entre ambos, ya que ésta implica
la integración de la cognición en un detallado proyecto de acción. Para que
una acción sea intencional debe corresponder a la concepción del plan de
acción del acto en cuestión.
Þ
una acción no será autónoma si el sujeto falla en la
comprensión de su acción, esta condición es de especial importancia
para la teoría del consentimiento informado, ya que la ‘calidad’ del proceso
de decisión autónoma diferirá dramáticamente según que tanto la persona
comprenda[3].
Hay una noción de ‘comprensión’ propia de las visiones clásicas de la
epistemología (Locke, Hume) que refieren a la inteligencia o las facultades
de conocer y juzgar enfocados en las ideas, creencias, percepciones,
conceptos mentales y procesos de conocimiento[4].
Sin embargo, otros problemas deben enfrentarse primero, tales
como los usos o acepciones de la palabra “comprensión” como requisito de
este especial contrato, con sujetos y objeto específico que le dan una
relevancia determinante:
1.
Comprender como el tener una competencia
práctica o comprender cómo (hacer algo).
2. En
contraste con esta acepción, hay un comprender eso/aquello (una
proposición); aquí el análisis de comprensión se reduce al análisis de
conocimiento, como una creencia justificadamente cierta; por ej : “entiendo
que el sol es el centro del universo.”
3. Un
tercer uso tiene que ver con la comunicación humana, aquí no es necesario
creer en la información (en orden a entenderla), sino solo aprehender lo que
se dijo. Es un comprender que; por ej : “comprendo lo que estas diciendo” o
“te comprendo.” La compresión de la propia acción debe derivarse de una
precisa interpretación de los dichos e intenciones del otro, debe haber una
correlación entre lo que una persona interpreta, la representación mental de
una situación y lo que el otro quiso decir; es imprescindible una efectiva
comunicación.
En una pretensión de máxima, se considerará que una persona
tiene total comprensión de su acción si hay una aprehensión completa y
adecuada de todas las proposiciones relevantes (aquellas que
contribuyen a obtener una apreciación de la situación)
que describen correctamente 1) la naturaleza de la acción y
2) las consecuencias previsibles y posibles resultados que pudieran
seguirse de con motivo de llevarse a cabo o no una determinada acción[5].
Las ideas de correspondencia, precisa interpretación, y efectiva
comunicación, son básicas.
Þ
una acción autónoma es la que está libre de influencias por
parte de otras personas; es decir que es ejecutada libre de coerción[6],
persuasión o manipulación[7].
Se requiere la libertad necesaria para que las partes, responsables de dar
su consentimiento y concurrir a la formación del contrato, deliberen, formen
sus juicios de valor y luego decidan o ejecuten su decisión (conceptos de
deliberación, decisión y ejecución).
El proceso de consentimiento informado,
que tiene por protagonistas a las partes del contrato, es un proceso de
comunicación continua, donde ambas ponen a disposición recíproca, en
términos simples, adaptados a los niveles culturales diversos de cada una,
aquella información relevante acerca del objeto, proceso y finalidad, los
riesgos, alternativas y consecuencias, mediando en lo posible un plazo
razonable de reflexión; proceso que culmina con una declaración de voluntad
que plasma la autorización para proceder, y donde quedará asimismo
acreditado el proceso de información previa al consentimiento.
La "información", integra
indudablemente, el marco contractual de la transferencia de recursos
genéticos y culturales, en tanto puede individualizarse con un doble
carácter:
a)
en sentido estricto, como ‘prestación’[8]
de la que son deudores la partes y de la que derivan sus derechos a la más
competa y veraz información y además,
b)
en un sentido amplio, como elemento aglutinante de las voluntades,
esto es, legitimante de la voluntad contractual de ambas partes de la
relación.
Vemos como, en el marco de la
transferencia de insumos genéticos y culturales, el estándar del simple
consentimiento contractual no es suficiente, ya que el ordenamiento ha
previsto una calificación más específica: “informado” “fundamentado”, y será
preciso acreditar la efectiva comunicación, para poder considerar las
decisiones adoptadas efectivamente vinculantes.
NOTAS:
Por este motivo es fundamental, el entender que el cómo se brinda la
información es una obligación elemental, derivada -además del
actuar ético y por tanto conforme a la reglas de la buena fe de los
contratantes- , por lo que la violación de este precepto entraña,
además de una falta ética susceptible de ser evaluada en un
procedimiento disciplinario, un grave incumplimiento contractual