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Consentimiento fundamentado previo

 

Fuente: Clases de Propiedad Industrial/Intelectual y Mercado (Derecho-UBA) Cátedra: Dra. Zamudio

El principio de autonomía es la base moral de la doctrina del consentimiento informado y por lo tanto, fundamentado. Una definición de autonomía podría esbozarse diciendo que la decisión de  una determinada persona es autónoma  si procede de los valores y creencias propias de dicha persona, se basa en una información y su comprensión  adecuadas, sin imposiciones ni coacciones internas  o externas[1].

Se distingue entre la capacidad para actuar autónomamente y la acción autónoma, ya que poseer la capacidad para decidir autónomamente no garantiza que se realizará una decisión autónoma[2]. Una acción será sustancialmente autónoma cuando sea realizada por un sujeto  que actúa intencionalmente, con comprensión y libre de control o influencias (estas dos últimas susceptibles de gradación y admitiendo la presencia de zonas grises).

Þ      una acción intencional es aquella (deseada) de conformidad con un plan. La intencionalidad requiere la presencia de un plan de acción, hay una relación directa entre ambos, ya que ésta implica la integración de la cognición en un detallado proyecto de acción. Para que una acción sea intencional debe corresponder a la concepción del plan de acción del acto en cuestión.

Þ      una acción no será autónoma si el sujeto falla en la comprensión de su acción, esta condición es de especial importancia para la teoría del consentimiento informado, ya que la ‘calidad’ del proceso de decisión autónoma  diferirá dramáticamente según que tanto la persona comprenda[3]. Hay una noción de ‘comprensión’ propia de las visiones clásicas de la epistemología (Locke, Hume) que refieren a la inteligencia o las facultades de conocer y juzgar enfocados en las ideas, creencias, percepciones, conceptos mentales y procesos de conocimiento[4].

Sin embargo, otros problemas deben enfrentarse primero, tales como los usos o acepciones de la palabra “comprensión” como requisito de este especial contrato, con sujetos y objeto específico que le dan una relevancia determinante:

1.    Comprender como el tener una competencia práctica o comprender cómo (hacer algo).

2.    En contraste con esta acepción,  hay un comprender eso/aquello (una proposición); aquí el análisis de comprensión se reduce al análisis  de conocimiento, como una creencia justificadamente cierta; por ej : “entiendo que el sol es el centro del universo.”

3.    Un tercer uso tiene que ver con la comunicación humana, aquí no es necesario creer en la información (en orden a entenderla), sino solo aprehender lo que se dijo. Es un comprender que; por ej : “comprendo lo que estas diciendo” o “te comprendo.” La compresión de la propia acción debe derivarse de una  precisa interpretación de los dichos e intenciones del otro, debe haber una correlación entre lo que una persona interpreta, la representación mental de una situación y lo que el otro quiso decir; es imprescindible una efectiva comunicación.

En una pretensión de máxima, se considerará que una persona tiene total comprensión de su acción si hay una aprehensión completa y adecuada de todas las proposiciones relevantes (aquellas que contribuyen a obtener una apreciación de la situación) que describen correctamente 1) la naturaleza de la acción y 2) las consecuencias previsibles y  posibles resultados que pudieran seguirse de con motivo de llevarse a cabo o no una determinada acción[5]. Las ideas de correspondencia, precisa interpretación, y efectiva comunicación, son básicas.

Þ      una acción autónoma es la que está libre de influencias por parte de otras personas; es decir que es ejecutada libre de coerción[6], persuasión o manipulación[7]. Se requiere la libertad necesaria para que las partes, responsables de dar su consentimiento y concurrir a la formación del contrato, deliberen, formen sus juicios de valor y luego decidan o ejecuten su decisión (conceptos de deliberación, decisión y ejecución).

El proceso de consentimiento informado, que tiene por protagonistas a las partes del contrato, es un proceso de comunicación continua, donde ambas ponen a disposición recíproca, en términos simples, adaptados a los niveles culturales diversos de cada una, aquella información relevante acerca del objeto, proceso y finalidad, los riesgos, alternativas y consecuencias, mediando en lo posible un plazo razonable de reflexión; proceso que culmina con una declaración de voluntad que plasma la autorización para proceder, y donde quedará asimismo acreditado el proceso de información previa al consentimiento.

La "información", integra indudablemente, el marco contractual de la transferencia de recursos genéticos y culturales, en tanto puede individualizarse con un doble carácter:

a)         en sentido estricto, como ‘prestación’[8] de la que son deudores la partes y de la que derivan sus derechos a la más competa y veraz información y además,

b)         en un sentido amplio, como elemento aglutinante de las voluntades, esto es,  legitimante de la voluntad contractual  de ambas partes de la relación.

Vemos como, en el marco de la transferencia de insumos genéticos y culturales, el estándar del simple consentimiento contractual no es suficiente, ya que el ordenamiento ha previsto una calificación más específica: “informado” “fundamentado”, y será preciso acreditar la efectiva comunicación, para poder considerar las decisiones adoptadas efectivamente vinculantes.

 


NOTAS:


[1] Beauchamp, Tom & Childress, James ; Principles of Bioethics, fourth edition, Oxford University Press, 1994

[2] Faden, Ruth & Beauchamp, Tom. A History  and theory of informed consent ; New York, Oxford, Oxfor|d University Press, 1986, p. 237 y ss

[3] Ibid. p. 248

[4] Desde la psicología, la pregunta central es cómo se comprende, poniendo énfasis en los procesos neurofisiológicos o cognoscitivos ; por su parte, la filosofía referiría a una teoría de la comprensión . Ibid. p. 249

[5] Faden, Ruth & Beauchamp, Tom. A history  and theory of informed consent ; New York, Oxford, Oxford University Press, 1986, p. 252

[6] La coerción ocurre si una de las partes, intencional y exitosamente influencia a otra mediante una amenaza creíble de un daño evitable tan severo que la persona es incapaz de resistir o actuar de modo de evitarlo. La manipulación se caracteriza por lograr que una persona haga aquello que el manipulador desea, sin recurrir a la coerción o la persuasión sino alterando la percepción de las opciones que se ofrecen a quien debe tomar una decisión

[7] La persuasión refiere a la influencia mediante la apelación a  la razón; es el intento exitoso de inducir a alguien apelando al raciocinio para que ‘libremente’ acepte como propias, creencias, actitudes, valores o acciones impulsadas por otro. Faden, Ruth & Beauchamp, Tom  ob.cit. p.262-3

[8] Por este motivo es fundamental, el entender que el cómo se brinda la información  es una obligación elemental, derivada  -además del actuar ético y  por tanto conforme a la reglas de la buena fe de los contratantes- ,  por lo que la violación de este precepto entraña, además de una falta ética  susceptible de ser evaluada en un procedimiento disciplinario, un  grave incumplimiento contractual

 

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