Registro. Atribución

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ü                       Concesión del derecho de exclusiva. Registro.

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La norma regulará (tal como lo hace en los sistemas que componen hasta ahora el ordenamiento de la materia) la propia individualización del bien determinado (bien inmaterial) de la creación intelectual que instituya en tipo que da lugar a la constitución del bien inmaterial. Individualización que se disciplinará en un modo propio en relación a los diversos tipos de creación intelectual  que ya existen.

La importancia de integrar el Conocimiento Tradicional al elenco de los bienes inmateriales del ordenamiento industrial/intelectual, se percibe con claridad si se tienen en cuenta la particular función del sistema y el objetivo que los potenciales usuarios (los Pueblos Indígenas): la tutela jurídico-económica.

·        Constitución del bien

·        Identificación de su propietario

Dicha tutela, a través de su registro,

  1. es otorgada se utilice o no comercialmente fuera de la esfera patrimonial de sus creadores.
  2. permite, concomitantemente, la publicidad y la subsiguiente cognoscibilidad del bien y de su empleo por parte de todos los miembros de la sociedad
  3. pero lo que es aún más importante y subyace en toda esta propuesta, concreta la especial consideración de la Constitución de la Nación hacia los Pueblos Indígenas y su integración a los círculos económicos de la vida republicana, como titulares de su natural recurso: su cultura.

Justamente, ese objetivo ha de concretarse por expreso mandato de la carta magna argentina y ha de serlo no sólo en aras de una reivindicación histórica, sino  por la específica importancia económica que ese Conocimiento Tradicional tiene para el progreso de la técnica y de la ciencia en general, dada su fuerza inspiradora de adelantos y su aplicación demostrativa de nuevos rumbos para la investigación.

La inscripción (léase publicidad) es pues de interés no sólo de sus creadores sino de la sociedad y por ello se propone que la misma esté exenta de aranceles, cuando la inscripción sindique al colectivo como su titular (dejando fuera de tal exención a miembros colectivos (simples agrupaciones) o individuales).

Tiene dicho la doctrina más prominente que el constituyente argentino, en la reforma de 1994, ha contemplado explícitamente en el art. 75, inc.17 a los Pueblos Indígenas argentinos estableciendo mandatos para el legislador ordinario. La especial consideración que se ha de tener con respecto a lo Pueblos Indígenas surge de la propia Constitución como una forma de integrarlos a la comunidad, por lo cual, el trato que se les brinde tiene sustento constitucional, siendo el tributo una de las tantas herramientas al alcance del legislador para la consecución de los objetivos de nuestra ley fundamental.

La igualdad en materia tributaria como igualdad relativa, lleva implícita la facultad del legislador de crear categorías de contribuyentes. En este sentido, cabe analizar la razonabilidad selectiva, para juzgar si las distinciones, clasificaciones o categorías obedecen a motivaciones sustantivas o si, por el contrario, establecen distinciones con el fin de hostilizar o favorecer arbitrariamente a determinadas personas o clases[1].

Dicho lo cual, propugnamos –tal cual lo adelantáramos- la exención impositiva para la inscripción del Conocimiento Tradicional en el Registro específico a crearse. Mas ocurrida la negociación, sí se impone -al licenciatario o cesionario interesado en la comercialización e industrialización extensiva- el pago de las anualidades que pudieren corresponder para mantener el derecho de exclusiva concedido o licenciado por el titular de Registro.

Leer:

El régimen legal y la experiencia venezolana en materia de acceso a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual. Por David Vivas Eugui

 


NOTAS:

[1] Urresti, Esteban. Dictamen al Anteproyecto de Ley Marco de los Pueblos Aborígenes de la República Argentina (2002). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

 

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Última actualización: Sábado Agosto 14, 2004
© Teodora Zamudio - www.bioetica.org